DEFENSA DE UNA VIDA SALUDABLE COMO DERECHO

Rodrigo González Martín

Defensor de la Ciudadanía de Segovia

Ayuntamiento de Segovia, Plaza Mayor, s/n. 40001 Segovia

defensordelciudadano@segovia.es

Comunicación presentada en la 

REUNIÓN MUNICIPIO Y SALUD: CIUDADES QUE TE CUIDAN.

Segovia, 10 de Marzo de 2017.

“La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad.

             Las autoridades municipales fomentan, por todos los medios de que disponen,el  respeto de  la dignidad de todos y la calidad de vida de sus habitantes” (art. 1)

(Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad. Saint-Denis, a 18 de mayo de 2000).

1. Defensorías de la Ciudadanía.

El Defensor de la Ciudadanía es una institución para la defensa de las libertades y derechos de la ciudadanía en cuestiones relacionadas con los servicios prestados por el Ayuntamiento.

La verdad es que como pueblo nos falta experiencia vital de la figura del Defensor. Es con la llegada de la democracia y la aprobación de la Constitución Española de 1978 cuando se instaura la figura del Defensor del Pueblo. Poco a poco va arraigándose esta figura, recogiéndose la misma en todos los Estatutos Autonómicos de las diferentes nacionalidades y Autonomías de España. A la vez, empiezan a nombrarse los primeros Síndic de Greuges en Cataluña, siendo el primero de ellos el nombrado por el Ayuntamiento de Lleida en 1990, y en otros ayuntamientos de España. El modelo que se toma como referente es el Ombudsman que se introdujo en la Europa del Norte, especialmente en Suecia con la Constitución de 1809. Aunque en los tiempos actuales de recortes y enfoques excesivamente economicistas, aún se sigue cuestionando la existencia de los defensores locales bajo el argumento de la reducción de costes o de la racionalización de la Administración Local por una supuesta duplicidad de funciones. Convendría recordar que en la mayoría de los casos la figura del Defensor de la Ciudadanía tiene un reconocimiento absolutamente honorífico.

“Los derechos y las obligaciones se ejercen en lo cotidiano, en lo próximo. Se trata de nuestro ámbito más cercano y, evidentemente, es en lo local donde, en buena medida, se pueden producir las vulneraciones o recortes de nuestros derechos de proximidad. La ciudad debe ser -debiera ser- el espacio que pueda garantizar los derechos humanos, su materialización en derechos económicos, sociales y culturales de proximidad, avanzando a su vez en su materialización y concreción, así como en la definición de nuevos derechos emergentes en la necesaria reinterpretación de los derechos humanos en un mundo condicionado por la desigualdad y la crisis generalizada” (Martínez, J. Antoni y Prieto, Frederic. Síndic Municipal de Greuges. Una proposta catalana en la defensa dels drets humans. Ed. Mediterrània. Bercelona. 2014. Págs. 113-114).

La figura del Defensor de la Ciudadanía se posiciona, alcanzando su valor y significado, en la reivindicación del municipalismo, como principal escenario de participación y responsabilidad en el ejercicio de la vida política cotidiana y de proximidad.

El Defensor de la Ciudadanía es un elemento de diálogo y mediación entre los distintos sujetos participantes de la Administración Municipal, como son representantes políticos electos, personal técnico y de servicios de la administración local, los cuerpos legislativos y normativos que regulan la vida de la proximidad, las organizaciones, asociaciones y colectivos más diversos de amplia presencia y participación en la vida ciudadana, y, por supuesto, las ciudadanas y los ciudadanos como verdaderos protagonistas de la ciudad. Por ellos los Defensores Locales pueden y deben guiar sus actuaciones de mediación con la máxima de “pensar globalmente y actuar localmente”.

El Procurador del Común de Castilla y León fue creado por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de las Cortes de Castilla y León, reformada por la Ley 11/2001, de 22 de noviembre, para introducir algunas mejoras técnicas en su regulación. Es una Institución propia de la Comunidad, de gran tradición en Castilla y León desde los siglos XV y XVI, que tiene encomendada por las Cortes de Castilla y León la misión de defender y proteger los derechos constitucionales de la ciudadanía y los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

De forma muy novedosa y pionera el Pleno del Ayuntamiento de Segovia aprueba, el 6 de octubre de 2003, el Estatuto del Defensor del Ciudadano de la Ciudad de Segovia, en él se regulan sus competencias, procedimiento de elección y cese, incompatibilidad y funciones para la tramitación de las quejas, estableciéndose desde entonces que “el cargo de Defensor del Ciudadano tendrá carácter honorífico” (art. 21). Es una institución independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía y objetividad.

2. Los Derechos Humanos son el fundamento y razón de ser de la actuación del Defensor de la Ciudadanía.

Preocupación principal de los ayuntamientos democráticos durante años ha sido la participación ciudadana, que recogía la historia de participación y reivindicaciones de las asociaciones y colectivos de vecinos surgidas en circunstancias bien diferentes, así como de otros movimientos sociales, culturales y asistenciales de gran implantación de nuestras ciudades. Todo este movimiento cuaja en la aparición de los Reglamentos de Participación ciudadana. Recordar que muy recientemente se ha actualizado y aprobado por unanimidad el de Segovia.

Dentro de esta participación es necesario determinar claramente cuáles eran los derechos de la ciudadanía en relación a su Consistorio, por eso muchos ayuntamientos han ido creando Reglamentos Orgánicos de los Derechos de la Ciudadanía en el marco constitucional.Dentro de estos Reglamentos se incluyen los derechos de la ciudadanía expresamente recogidos en cada caso, con la creación de Comisiones de Derechos de la Ciudadanía, así como la implantación de las Oficinas de Defensa de la Ciudadanía, que recibe nombre bien diferentes en cada municipio en función de su memoria política y cultural, como Procuradurías del Común, Síndic de Greuges, Valedurías do Cidadan, Personeros, Defensores y Defensoras.

En casi todas estas reglamentaciones se incluyen los derechos de la ciudadanía que especialmente tienen presencia y competencia municipal, tales como:

Derecho general a la información

Derecho al acceso a archivos y registros

Derecho a la información sobre los procedimientos en curso

Derecho a la atención adecuada

Derecho a la imparcialidad administrativa

Derecho a la economía procedimental

Derecho a la lengua en el procedimiento

Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

En los diferentes Reglamentos y Estatutos reguladores de la figura del Defensor de la Ciudadanía en el ámbito municipal se suelen recoger las siguientes funciones que regulan sus competencias, tales como:

Proteger a ciudadanas y ciudadanos de cualquier violación de los derechos, abusos de poder, error, negligencia, indefensión o malas prácticas administrativas.

            Asesorar, informar, atender y ayudar.

            Promover la implantación de buenas prácticas administrativas.

            Supervisar y llevar auditorías externas de las condiciones de la calidad de vida en el término municipal correspondiente.

Hacer recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y  la transparencia de la acción administrativa.

             Y con un procedimiento basado en la facilidad y proximidad de acceso, universalidad de acceso sin limitaciones subjetivas de la ciudadanía y gratuidad plena.

No obstante, una vez más, sería conveniente recordar los derechos fundamentales y las libertades públicas que proclaman en los grandes textos internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 a nuestra Constitución Española (CE) de 1978, y que son vinculantes y siempre finalidad prioritaria de toda actuación política así como criterio básico e inapelable de actuación de las Defensorías de la Ciudadanía. La profundización en la calidad democrática y las buenas prácticas en la administración local, exigen la mayor atención y supervisión contra los riesgos que acechan el ejercicio y desarrollo de estos derechos y libertades fundamentales. De todos son conocidas las distintas generaciones de Derechos Humanos, de los derechos subjetivos de las personas a los derechos de los pueblos y de los nuevos entornos sociales, culturales y medioambientales. Siguiendo las reflexiones de la Síndica de Barcelona, Maria Assumpció Vilà i Planas, en su Memoria de 2015, es necesario tener muy en cuenta  algunos de los peligros que menoscaban los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, incrementando de esta forma las desigualdades que tanto se han expandido en esta sociedad en crisis.

Por ello, con criterio y sensibilidad, hay que acentuar la defensa y reivindicación de derechos que adquieren nuevos valores y significados en esta sociedad globalizada, pero con personas y colectivos en grandes riegos de discriminación y exclusión.  Algunos de ellos serían los siguientes (entre paréntesis si indica el art. de referencia de la Constitución Española) :

  • El atentado a la dignidad o al libre desarrollo de la personalidad de cualquier persona con independencia de su origen o circunstancia (art. 10CE) o por razones personales o sociales, raciales o de género (art. 14 CE), sometidas a tratos inhumanos o degradantes, o que hieran su dignidad (art. 15CE).
  • La agresión a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE).
  • La imposición de dificultades a la libertad de residencia y movimiento por el territorio nacional (art.19 CE).
  • La obstrucción a la libertad de expresión y de información o la imposición de dificultades injustificadas para comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art.20CE).
  • La desatención a los derechos sociales y laborales (art.35 CE).

En esta tercera generación de Derechos y Libertades aún falta en muchos casos un desarrollo legislativo para su eficacia, pero desde las Defensorías estamos comprobando su necesidad y urgencia. Mencionamos algunos de los que nos interesan para esta ocasión:

  • La protección social, económica y jurídica de la familia y los niños (art 39 CE).
  • La promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta personal más equitativa; de una manera especial, la política orientada hacia la plena ocupación (art.40 CE).
  • Las prestaciones asistenciales y complementarias de la Seguridad Social (art.44 CE).
  • La tutela de la salud pública por medio de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Y también la facilitación de la utilización adecuada del ocio (art. 43 CE).
  • La promoción y tutela del acceso a la cultura y la ciencia (art. 44 CE).
  • El derecho de todo el mundo a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (art. 45CE).
  • La conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico (art.46 de la CE).
  • La realización del derecho a una vivienda digna y adecuada y a una regulación de la utilización del suelo de acuerdo al interés general que impida la especulación (art.47 CE).
  • La realización de una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las cuales se ha de prestar la atención especializada que requieran y se las ha de amparar especialmente en la consecución de los derechos constitucionales (art. 49 CE).
  • La promoción del bienestar de las personas mayores con un sistema de servicios sociales que atienda los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (art.51 CE).
  • La protección eficaz de todos como personas consumidoras y usuarias en su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos (art. 51 CE).

Toda esta relación de derechos y deberes municipales ha de estar integrada por activa o por pasiva en las ordenanzas municipales y es función de la Defensoría también evaluar estas normas municipales para ponderar la integración debida de los principios generales del derecho positivo y del derecho natural. Nunca debemos pensar que la Administración municipal debiera centrar sus compromisos con la ciudadanía solo en competencias técnicas o meramente funcionales. Sin atender y respetar la imperatividad universal de los Derechos Humanos, así como los derechos y libertades fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, la actividad política carecería de sentido. En ellos se basa la actividad preferente de las Defensorías de la Ciudadanía.

3. La salud como bien cívico.

¿Qué temas son los demandados por la ciudadanía en sus reclamaciones a la Oficina de la Defensoría de la Ciudadanía? ¿Qué actitudes perfilan la personalidad ciudadana? ¿Qué bienes son defendibles en la nueva ciudad globalizada? ¿Qué recursos, métodos, técnicas podemos utilizar en este contexto de malestar ciudadano para reconducir la salud de la ciudad? ¿Podemos hablar de la salud cívica?

Analizando con detalle los Informes y Memorias anuales que por obligación presentan ante sus correspondientes Plenos municipales las Oficinas de las Defensorías de la Ciudadanía Locales, podemos decir que los temas abordados no son de gran trascendencia y por lo general de interés particular. Pero son temas de la vida diaria de personas concretas que para cada cual resumen las condiciones de nuestras decisiones, proyectos, inquietudes y pretensiones, a veces con éxito y gratificación y otras con fracaso y decepción. Son las personas concretas, “de carne y hueso”, no las sacadas de las estadísticas generales y anónimas, las que solicitan ser recibidas por el Defensor de la Ciudadanía y acuden con su dudas, tensiones y conflictos que exponen en forma de quejas, reclamaciones, demandas o denuncias, formuladas a veces con mayor o menor facilidad, incluso con escasa documentación, pero siempre con la misma vehemencia y convicción de que la razón les asiste, que el sentido común está de su parte y que no siempre han sido tratadas de la mejor manera posible o esperable por parte de la Administración Local.

Las personas que demandan ser recibidas por las Defensorías de la Ciudadanía siempre manifiestan vivir una situación de conflicto con el Ayuntamiento en cualquiera de los amplios asuntos en lo que esta relación se concreta, sea tráfico o hacienda, urbanismo o asuntos sociales, convivencia o cultura, servicios sociales o convivencia, medio ambiente o salud, por ejemplo. En esta problemática relación conflictiva nos movemos con frecuencia. Podemos decir, sin exagerar, que las personas que demandan muestran un complejo y a veces confuso, pero no menos persistente, malestar ciudadano, que recoge síntomas de la profunda crisis socio-económica, cultural y política de nuestras democracias representativas y que se manifiestan en un amplio muestrario de conductas de recelo y desafección, hacia las instituciones y sus representantes. La mediación del Defensor intentará siempre equilibrar esta relación, liberarla de prejuicios y estereotipos, buscar soluciones proactivas y no solo meramente reactivas, de autoridad, imperativas. Se trata de reconducir la desconfianza inicial hacia una visión más madura, igualitaria, digna y justa entre la ciudadanía y los servicios de la Administración Local. Podríamos decir que la labor de la Defensorías, cuyas decisiones no son ejecutivas ni vinculantes, tienen un sesgo tan pedagógico como terapéutico en pos de una mejor salud de la ciudadanía cívica.

Diálogo y participación activa es la metodología. Por eso, la primera relación es de escucha atenta y activa, respetuosa y humana. Con frecuencia la ciudadanía expresa un alto grado de desconfianza, recelo, malestar con la Administración Local, que viene a manifestar una reacción de desafección con la vida política y sus representantes y que trasluce una amplia consecuencia de la situación de crisis generalizada que vivimos. Hay que escuchar individual y respetuosamente para recuperar una cierta confianza que nos permita pensar con cierta objetividad, argumentar con datos y criterios suficientes superando la vivencia primera de malestar, desazón y disgusto generalizado contra todo y contra todos, para procurar reconducir la queja más allá del mero conflicto y así construir elementos de análisis riguroso y crítico que nos permita resituar el caso denunciado en sus precisos parámetros. Y todo para llegar a un análisis crítico de cada caso, buscando una mejor argumentación que de sentido a nuestras acciones y demandas, en un contexto de ciudadanía solidaria y globalizada, en defensa de principios y criterios de dignidad, de justicia e igualdad.

Más allá de otros mecanismos formales, la democracia deliberativa y participativa se hace efectiva en cada caso, logrando así una cierta competencia ciudadana de autoanálisis crítico, según derecho y razón, que sin duda resitúa y replantea el malestar inicial, dando visibilidad a un bien común, que en este caso podemos llamar “salud cívica” y que obviamente abarca más allá de la salud como significado sanitario y competencia medicalizada.

Entre el respeto a las normas que nos hemos dado y la inevitable polémica de los intereses privados más heterogéneos y con frecuencia legítimos, la “salud cívica” que buscamos nos posibilita replantear el actual sistema de poderes, con frecuencia camuflados y contaminados. Estamos demasiado adaptados a que cualquier instancia de poder sea meramente reproductiva del sistema dominante en todos los ámbitos de la sociedad. Con toda modestia, pero con toda convicción, se trata de instaurar prácticas de ciudadanía que transformen los vicios y defectos, los males y sus síntomas, que con tanta frecuencia solemos atribuir al modelo político que nos hemos dado y que de tantas formas se ha contaminado y desvirtuado.

Así que la defensa de la salud pública nos afecta a todas las personas sin discriminación ni diferencia alguna por razones sociales, culturales, religiosas, étnicas, de sexo y de género, económicas, políticas… o cualquier otra. Se trata de que el Defensor de la Ciudadanía una la vida cotidiana con la utopía, los derechos y libertades humanos con la práctica más normal y rutinaria de la Administración Local. Las personas son la base y fundamento de la ciudad, de la sociedad. Somos personas en tanto que ciudadanas y ciudadanos. Y debemos defender y promover las mejores prácticas administrativas para que los derechos humanos marquen el sendero hacia una sociedad más igualitaria, digna, inclusiva y justa, y en ese sentido también sana, saludable, sostenible, humana y razonablemente valiosa.

Es urgente y de extrema necesidad, dadas las carencias y desigualdades observadas en este malestar ciudadano, reclamar ante los poderes autonómicos y estatales más recursos para que el Ayuntamiento pueda hacer frente a las necesidades de las personas, familias y colectivos más vulnerables que vienen sufriendo las graves e injustas consecuencias de una crisis que ha provocado un incremento de las desigualdades de forma escandalosa.

Y recordar como criterio de actuación aquella sentencia de Marco Aurelio: “Toda la humanidad somos una gran familia. Y se asemeja a un solo cuerpo y cuando una parte tiene dolor todas se sienten y reaccionan”. Este contexto de transversalidad,  inclusividad,  equilibrio y solidaridad se dará sentido al relato protector de la “salud cívica” que defendemos.

Se trata de superar la contradicción de vivir entre personas cada vez más sanas pero en  sociedades con manifiestos síntomas de enfermedad social.

Por ello, la salud cívica será también la base de un progreso necesario en la salud democrática.

5. Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint Denis, 2000)

En noviembre de 2016 se celebra en Girona el Congreso Internacional de Defensores Locales, organizado por el Fòrum de Síndics i Síndiques, Defensors i Defensores Locals de Catalunya, organización que nació en 2005 en Figueres, al que pertenece la Oficina de la Defensoría de la Ciudadanía de Segovia. Como resultado de compartir reflexiones, conocimientos y experiencias se elabora la Declaración de Girona en la que se recoge las principales conclusiones y compromisos de futuro del Congreso en “relación al valor y al papel determinante que hoy tienen las ciudades en la garantía del proyecto de vida y de bienestar de las personas fundamentado en el respeto a sus derechos”.

En el contexto de los Derechos Humanos, universales, indivisibles e interdependientes, en sus diferentes y fundamentales textos internacionales, se defiende y promueve la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la  Ciudad (Saint Denis, 2000), como expresión más cercana y directa de la protección de los derechos de las personas, como habitantes de las ciudades, que defienden “los valores que promueven la dignidad del ser humano, la democracia local y el derecho a una existencia que permita mejorar  el bienestar  y la calidad de vida de las personas”. Este es el marco de actuación de las Defensorías de la Ciudadanía locales.

La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad nos propone derechos de tercera generación, que incluyen un plus de calidad sobre los enunciados anteriormente, aunque se refieren a ámbitos concurrentes y comprenden la facilitación de:

  • Los derechos y deberes de orden sociológico: derecho a la ciudad, participación, igualdad, no discriminación, libertad cultural, lingüística y religiosa, asociación, reunión y manifestación e información.
  • Los derechos y deberes comunitarios: vida privada y familiar, trabajo y ocio, salud, vivienda, libertad y seguridad.
  • Los derechos y deberes de la solidaridad: protección a los colectivos más vulnerables, accesibilidad e integración.
  • Derechos y deberes culturales: participación en la vida cultural, en el patrimonio cultural y arquitectónico y en la formación.
  • Derecho y deberes ambientales: urbanismo, derecho a un medio ambiente sano y tranquilidad.

En el marco de esta Jornada sobre “Ciudades que te cuidan: Municipio y Salud”, la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad aporta elementos muy valiosos y de necesaria toma en consideración para dar sentido y realidad al concepto de “salud cívica”, que antes se exponía. Sin liberarnos de un trabajo más exhaustivo y riguroso de la Carta, exponemos brevemente algunas ideas fundamentales de la Carta que refuerzan el reto y compromiso de las ciudades que te cuidan.

La ciudad adquiere un protagonismo cada vez mayor en el empeño de unir y garantizar los derechos fundamentales para una ciudadanía activa y participativa en pos de una vida justa, digna, saludable y sostenible

Sin olvidar el entorno rural, la ciudad se ha convertido en el futuro del ser humano. “La ciudad es hoy el espacio de todos los encuentros y, por lo tanto, de todas las posibilidades. Así mismo es el terreno de todas las contradicciones y de todos los peligros: en el espacio urbano de fronteras inciertas aparecen todas las discriminaciones ancladas en el paro, la pobreza, el desprecio de las diferencias culturales, mientras que, al mismo tiempo, se esbozan y se multiplican prácticas cívicas y sociales de solidaridad” (Preámbulo de la Carta).

La vida en la ciudad nos obliga a precisar mejor ciertos derechos de calidad de vida, de bienestar colectivo, de necesidades solidarias tanto para los nativos como para la ciudadanía de acogida por razones de migraciones, de exilio o refugio. Aparecen nuevos derechos: el respeto por el medio ambiente, la garantía de una alimentación sana, de la tranquilidad, de las posibilidades de intercambio y de ocio, de una salud compartida.

Por ello, frente a la crisis que azota la democracia delegada en el ámbito de los Estados nacionales y frente a la inquietud que suscitan las burocracias europeas y el futuro incierto de la UE, así como las graves e inhumanas crisis de todo tipo, guerras y miserias de otras partes del mundo, la ciudad surge como el recurso de un nuevo espacio político y social, cultural y humano, saludable y de justicia.

Una ciudadanía de la ciudad, de la democracia de proximidad, es garantía de una vida dignamente humana. Solo es este contexto pueden tener sentido “las ciudades que te cuidan”, que protegen y se articulan en  derechos para una existencia que permita mejorar el bienestar y la calidad de vida de todas y todos. Por ello, “las ciudades que te cuidan” defienden una “economía del cuidado” basada en la solidaridad y la igualdad, la justicia y la corresponsabilidad, frente a una economía de la especulación, la sobreexplotación y la discriminación. Así también superar los prejuicios y la injusta distribución de las tareas del cuidado que se asignan a las mujeres, con una organización machista de la casa y de la ciudad.

El Derecho a la Ciudad (Art. I) es el ámbito posible de la “salud cívica” asentada en principios como:

–          Principio de igualdad de derechos y de no discriminación (Art. II)

–          Derecho a la Libertad cultura, lingüística y religiosa (Art. III)

–          Protección de los colectivos y ciudadanos más vulnerables (Art. IV)

–          Deber de solidaridad (Art. V)

–          Cooperación municipal internacional (Art. VI)

–          Principio de subsidiariedad (Art. VII)

Una vida saludable en ciudadanía solo es posible desde una ciudadanía informada críticamente y con transparencia, que se organiza colectivamente para participar en la gestión política y que defiende la vida privada y familiar como marcos de elección respetuosos y responsables, con especial atención a la infancia y la juventud (Parte II, arts. VIII y XI).

La calidad de vida, el bienestar colectivo, entendido como “salud cívica”, es un bien común y público que debe estar incorporado en el logro de derechos fundamentales como:

–          Acceso a los servicios públicos de protección social (Art. XII)

–          Derecho a la educación (Art. XIII)

–          Derecho al trabajo (Art. XIV)

–          Derecho a la cultura (Art. XV)

–          Derecho a la vivienda (Art. XVI)

–          Derecho al Medio Ambiente (Art. XVIII)

–          Derecho a un urbanismo armonioso y sostenible (Art. XIX)

–          Derecho a la circulación y a la tranquilidad en la ciudad (Art. XX)

–          Derecho al ocio (Art. XXI)

–          Derecho de los consumidores (Art. XXII)

Por eso “Las ciudades signatarias mediante sus acciones en los sectores económico, cultural, social y urbanístico contribuyen de manera global a promover la salud para todos sus habitantes con su participación” (Art. XVII)

Las ciudades se comprometen para garantizar la “salud cívica” a poner todo los recursos y procedimientos, mecanismos fiscales y presupuestarios, que promuevan la eficacia en la proximidad de todos los servicios públicos desde la Policía de proximidad, la Administración de Justicia Local y cuantos mecanismos de prevención se propongan, como “mediadores sociales o de barrio, en particular en las zonas más vulnerables y  Ombudsman municipal o Defensor del pueblo, como institución independiente e imparcial” (Art. XXVII)

6.Conclusión

Así las cosas, entre la desafección y la ilusión, entre la crisis provocada y las desigualdades crecientes, entre el malestar persistente y el bien común anhelado, la “salud cívica” viene a ser un exponente demasiado elocuente y aglutinante de los conflictos y contradicciones que vive la ciudadanía y que se hace más palpable en los entorno de proximidad de la ciudad, de los pueblos y de los barrios, y que pone de manifiesto la necesidad imperiosa de “recuperar y renovar un nuevo contrato social que pueda reconciliar nuestras sociedades con los valores de igualdad, de equidad, integrando ética y democracia” (Declaración de Girona, 2016).

En este proceso de alcanzar los fines universales de los Derechos Humanos se reivindica el “papel resiliente de las Defensorías de la Ciudadanía” para promover y defender el papel proactivo, participativo y transformador de las ciudadanas y los ciudadanos de nuestras ciudades y pueblos.

Conscientes del aumento de las desigualdades y de las dificultades para el cumplimento de los Derechos Humanos que dan razón de ser a nuestra actividad y valor de identidad a la ciudadanía en pleno siglo XXI, podríamos afirmar que no hay “salud cívica” sin avances significativos en el logro y cumplimiento de los Derechos Humanos, a los que nos hemos referido siquiera sumariamente en este texto.

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